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Germany – Uruguay · Source editionArtículo 22 Métodos para evitar la doble imposición en el Estado de residencia

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(1)

(1) Tratándose de un residente de la República Federal de Ale- mania, el impuesto correspondiente se determinará de la si- guiente manera: a) Las rentas obtenidas de la República Oriental del Uruguay y los valores patrimoniales situados en la República Oriental del Uruguay que, de acuerdo con las disposiciones del pre- sente Acuerdo sean gravables en la República Oriental del Uruguay y no estén comprendidos en la letra b) quedarán ex- cluidos de la base imponible del impuesto alemán. La disposición precedente sólo se aplicará a los dividendos si éstos son pagados a una sociedad (excluidas las socieda- des personales) residente de la República Federal de Alema- nia por una sociedad residente de la República Oriental del Uruguay, cuyo capital pertenezca directamente en por lo me- nos un diez por ciento a la sociedad alemana y no han sido objeto de deducción al calcularse los beneficios de la socie- dad que distribuya dichos dividendos. A los efectos de los impuestos sobre el patrimonio quedarán asimismo excluidas de la base imponible del impuesto ale- mán las participaciones que, en caso de pagarse, habrían de excluirse de la base imponible del impuesto con arreglo a las disposiciones precedentes. b) Al impuesto alemán sobre la renta aplicable a las rentas que se enumeran a continuación se le practicará, teniendo pre- sente la legislación fiscal alemana en materia de deducciones de impuestos extranjeros, la deducción del impuesto urugua- yo que se haya pagado por tales rentas con arreglo a la legis- lación uruguaya y en concordancia con el presente Acuerdo: aa) dividendos no comprendidos en la letra a), bb) intereses, cc) regalías, dd) rentas gravables en la República Oriental del Uruguay conforme a lo establecido en el Artículo 13, párrafo 2, ee) rentas gravables en la República Oriental del Uruguay conforme a lo establecido en el Artículo 14, párrafo 3, ff) rentas gravables en la República Oriental del Uruguay conforme a lo establecido en el Artículo 15, gg) rentas gravables conforme a lo establecido en el Artícu- lo 16. c) A las rentas en el sentido de los Artículos 7 y 10 y a los valo- res patrimoniales de los cuales se deriven dichas rentas no les serán aplicables las disposiciones de la letra a) sino las disposiciones de la letra b) en caso de que el residente de la República Federal de Alemania no acredite que el estableci- miento permanente o la sociedad residente de la República Oriental del Uruguay ha percibido, respectivamente en el ejercicio económico en el cual haya obtenido los beneficios o haya efectuado el reparto de dividendos, sus rendimientos brutos exclusiva o casi exclusivamente de actividades com- prendidas en el § 8, párrafo 1, números 1 a 6, de la Ley de Fiscalidad Exterior alemana (Außensteuergesetz); lo anterior también será de aplicación al patrimonio constituido por bienes inmuebles afectos a un establecimiento permanente y a las rentas derivadas del mismo (Artículo 6, párrafo 4), así como a los beneficios obtenidos de la enajenación de dicho patrimonio inmueble (Artículo 13, párrafo 1) y del patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo del establecimiento permanente (Artículo 13, párrafo 3). d) No obstante, la República Federal de Alemania se reserva el derecho de considerar a efectos de la fijación del tipo impo- nible las rentas y valores patrimoniales excluidos del impues- to alemán con arreglo a las disposiciones del presente Acuer- do. e) No obstante lo dispuesto en la letra a), la doble imposición se evitará procediendo a la deducción con arreglo a la letra b) aa) si en los Estados Contratantes las rentas o patrimonios son subsumidos en diferentes disposiciones del Acuer- do o imputados a distintas personas (salvo en el su- puesto del Artículo 9) y este conflicto no puede resol- verse mediante un procedimiento conforme al Artículo 24, párrafo 3, y como consecuencia de esa sub- sunción o imputación divergentes las rentas o el patri- monio no quedarían sometidos a imposición o se gravarían menos de lo que correspondería de no existir ese conflicto o bb) si la República Federal de Alemania, previa celebración de consultas, notifica por la vía diplomática otras rentas a las cuales tenga intención de aplicar el método de de- ducción conforme a la letra b). Con respecto a las rentas notificadas de este modo la doble imposición se evitará mediante la deducción conforme la letra b) a partir del primer día del año calendario inmediato posterior a aquel en que se haya remitido la notificación. f) A los efectos de la deducción mencionada en la letra b) se parte de la base de que el impuesto uruguayo se eleva aa) para los dividendos en el sentido del Artículo 10, párra- fo 2, letra a), al 5 por ciento, siempre que Alemania con- forme al Artículo 22, párrafo1, letra e), letra bb), evite la doble imposición mediante la aplicación del método del crédito fiscal, bb) para los intereses, al 10 por ciento, cc) para las regalías, al 10 por ciento. Esta disposición no se aplicará a los montos generados y asignados después del 31 de diciembre de 2014.

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(2) Tratándose de un residente de la República Oriental del Uruguay, el impuesto correspondiente se determinará de la siguiente manera: a) Serán exceptuadas de la base de estimación del impuesto uruguayo las siguientes rentas, que de acuerdo con las dis- posiciones del presente Acuerdo, estarán gravadas en la Re- pública Federal de Alemania: aa) Rentas de bienes inmuebles en el sentido del Artículo 6 y beneficios de la enajenación de dichos bienes; bb) Beneficios de empresas en el sentido del Artículo 7 y las ganancias a que refiere el Artículo 13, párrafo 3; cc) Dividendos en el sentido del Artículo 10, pagados a una sociedad residente de la República Oriental del Uruguay por una sociedad residente de la República Federal de Alemania, cuyo capital pertenezca directamente en al menos un 10% a la sociedad uruguaya; dd) Remuneraciones en el sentido de los Artículos 14 y 18. La República Oriental del Uruguay se reserva sin embargo el derecho de tener en cuenta en la fijación del impuesto, las rentas así exceptuadas. Las disposiciones precedentes se aplicarán también a bienes de todas clases situados en la República Federal de Alemania, si las rentas de dichos bienes deben o debieran ser exceptuadas de la base de estimación del impuesto uruguayo. b) Siempre que no sean de aplicación las disposiciones prece- dentes, se deducirá del impuesto sobre la renta, que haya de percibirse en la República Oriental del Uruguay sobre rentas procedentes de la República Federal de Alemania, de acuer- do con las leyes uruguayas el impuesto percibido por el fis- co alemán conforme a las leyes alemanas y de conformidad con el presente Acuerdo. Asimismo, se deducirá del impues- to sobre el patrimonio que haya de percibirse en la Repúbli- ca Oriental del Uruguay sobre bienes de todas clases situa- dos en la República Federal de Alemania de acuerdo con las leyes uruguayas el impuesto sobre el patrimonio percibido por el fisco alemán conforme a las leyes alemanas y de con- formidad con el presente Acuerdo. El importe de la deduc- ción no podrá exceder sin embargo la parte del impuesto uruguayo, correspondiente a dichas rentas o bienes antes de hecha la deducción.

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de-uruguay-2011-base | Signed2010-03-09 | Published2011-10-24 | BGBl. 2011 II S. 954 (consent law); S. 955–978 (agreement and integral protocol) | Signed: 2010-03-09 | Gazette publication: 2011-10-24
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BGBl. 2011 II S. 954 (consent law); S. 955–978 (agreement and integral protocol) | de-uruguay-2011-base | de-uruguay-2011-base | Signed2010-03-09 | Published2011-10-24 | BGBl. 2011 II S. 954 (consent law); S. 955–978 (agreement and integral protocol) | Signed: 2010-03-09 | Gazette publication: 2011-10-24 | Article 22 | es | Pending qualified human wording, completeness, alignment and legal review. No human approval. | /library/treaties/de-uruguay-2011-base/es/articles/article-22/

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