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32 articles · Español

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Country pairs / Germany / Spain

Germany / Spain · 2012 source edition

Artículo 22 Eliminación de la doble imposición

Español · original source edition

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§ PDF page 14
(1) En España, la doble imposición se evitará bien de confor- midad con las disposiciones de su legislación interna o de acuer- do con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legis- lación interna española: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea ele- mentos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Alemania, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residen- te por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Alemania; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese re- sidente por un importe igual al impuesto pagado en Ale- mania sobre esos mismos elementos patrimoniales; iii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectiva- mente pagado por la sociedad que reparte los dividen- dos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la le- gislación interna de España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimo- nio, calculados antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someter- se a imposición en Alemania. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en Es- paña, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residen- te.
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(2) En el caso de un residente de la República Federal de Ale- mania, el impuesto se determinará como sigue: a) Salvo que se admita un crédito por impuestos pagados en el extranjero en virtud del subapartado b), todo elemento de renta procedente del Reino de España y todo elemento patri- monial situado en el Reino de España que, de conformidad con el presente Convenio, se someta efectivamente a impo- sición en el Reino de España, quedará excluido de la base del impuesto alemán. En el caso de los elementos de renta procedentes de divi- dendos, la disposición precedente se aplicará únicamente respecto de aquellos dividendos pagados a una sociedad (excluidas las sociedades de personas) residente de la Re- pública Federal de Alemania por una sociedad residente del Reino de España, cuando la titularidad directa de al menos el 10 por ciento del capital de la sociedad que reparte los divi- dendos pertenezca a la sociedad alemana y que no se hu- bieran deducido en la determinación del beneficio de dicha sociedad. De conformidad con las disposiciones precedentes, se ex- cluirá de la base de los impuestos sobre el patrimonio toda participación social cuyos dividendos, en caso de pagarse, estarían exentos. b) Con arreglo a lo dispuesto en la legislación fiscal alemana re- lativa a la imputación de impuestos extranjeros, se admitirá la deducción del impuesto español pagado en virtud de la le- gislación del Reino de España y de conformidad con el pre- sente Convenio contra el impuesto alemán debido sobre los siguientes elementos de renta o de patrimonio situados en el Reino de España: i) los dividendos no comprendidos en el subapartado a); ii) los elementos de renta que puedan someterse a imposi- ción en el Reino de España de conformidad con los apar- tados 2 y 3 del artículo 13; iii) los elementos de renta que puedan someterse a imposi- ción en el Reino de España de conformidad con el apar- tado 3 del artículo 14; iv) los elementos de renta que puedan someterse a imposi- ción en el Reino de España de conformidad con las dis- posiciones del artículo 15; v) los elementos de renta que puedan someterse a imposi- ción en el Reino de España de conformidad con las dis- posiciones del artículo 16; vi) los elementos de renta que puedan someterse a imposi- ción en el Reino de España de conformidad con los apar- tados 2 y 3 del artículo 17; vii) los elementos de renta procedentes de bienes inmuebles (comprendida la renta procedente de su enajenación) o el patrimonio constituido por dicho bien, en la medida en que el inmueble no esté efectivamente vinculado a un es- tablecimiento permanente en el Reino de España. c) Las disposiciones del subapartado b) serán aplicables en lu- gar de las disposiciones del subapartado a) en relación con los elementos de renta definidos en los artículos 7 y 10 y con los activos de los que se derivan tales rentas cuando el resi- dente de la República Federal de Alemania no pruebe que la renta bruta del establecimiento permanente en el ejercicio fis- cal en el que se obtuvo el beneficio, o de la sociedad resi- dente en el Reino de España en el ejercicio fiscal respecto del que se pagaron los dividendos, procedía exclusivamente o casi exclusivamente de actividades comprendidas en el significado del apartado 1 del artículo 8 de la Ley sobre Re- laciones Fiscales Internacionales alemana (“Aussensteuerge- setz”). Este principio rige igualmente los bienes inmuebles utilizados por un establecimiento permanente y la renta pro- cedente de esos bienes inmuebles del establecimiento per- manente (apartado 3 del artículo 6), así como los beneficios procedentes de la enajenación de dicho bien inmueble (apar- tado 1 del artículo 13) y de los bienes muebles que formen parte del activo del establecimiento permanente (apartado 4 del artículo 13). d) Sin embargo, para la determinación del tipo impositivo, la Re- pública Federal de Alemania se reserva el derecho a tomar en consideración los elementos de renta y de patrimonio que, en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, estén exentos del impuesto alemán. e) No obstante lo dispuesto en el subapartado a) la doble impo- sición se evitará mediante el método de imputación, como se expresa en el subapartado b) i) si los Estados contratantes consideran determinados ele- mentos de renta o de patrimonio al amparo de disposi- ciones distintas de este Convenio, o se los atribuyen a personas distintas (excepto en virtud del artículo 9) y este conflicto no puede resolverse siguiendo el procedimien- to previsto en el apartado 3 del artículo 24 y, como resul- tado de esta diferencia de criterios o de atribución, la ren- ta o el capital en cuestión quedaran sin imposición o sujetos a una imposición inferior a la que correspondería en caso de que hubiera acuerdo o ii) si tras las debidas consultas con la autoridad competen- te del Reino de España, la República Federal de Alemania notificara al Reino de España a través de canales diplo- máticos otros elementos de renta a los que vaya a aplicar las disposiciones del subapartado b). En tal caso, la do- ble imposición se evitaría en relación con las rentas noti- ficadas permitiendo la imputación desde el primer día del año civil siguiente a aquel en el que se produjo la notifica- ción.
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Germany / Spain; BGBl. 2012 II S. 18; edition de-spain-2012-base | BGBl. 2012 II S. 18 | Signed: 2011-02-03 | Gazette publication: 2012-01-20; article 22; Español; unreviewed source text, current applicability unverified; /editions/de-spain-2012-base/es/articles/article-22/

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BGBl. 2012 II S. 18

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Edition
de-spain-2012-base | BGBl. 2012 II S. 18 | Signed: 2011-02-03 | Gazette publication: 2012-01-20
Text available here
Deutsch, Español
Review
Unreviewed; qualified human review pending
Current applicability
Not verified
Gazette publication date
2012-01-20
Provenance
agent source-triage of pinned original; neither date is treaty entry/application
Signature date
2011-02-03
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The original signing clause identifies German and Spanish as equally authentic; both are supplied separately. Divergent interpretation is referred to Article24; no English treaty version is claimed. Unreviewed coordinate-based machine transcription of this original source edition only. Printed line breaks, hyphens and uncertain token spacing are retained, not silently corrected. Treaty preamble, closing formula, protocol and shared signatures are separate retained assets, not part of the last article. Full supplements: /review/de-spain-2012-base/. PDF page links identify pages, not verified paragraph correspondence. Signed 2011-02-03; consent law 2012-01-16; Gazette publication 2012-01-20; treaty entry into force UNRESOLVED in pinned audit (retained official-article audit evidence); general application from 2013-01-01 (roster, not universal tax-specific start). Encoding-recovery method: only independently evidenced source font code00 /space Unicode mappings U+0007 to U+0020 changed in a separately hashed derivative. CFF blank glyphs, 278-unit advances, unchanged decoded page content streams and 25/25 identical page renders evidence this mapping. Word regrouping is logged; every nonspace character is conserved in sequence within its physical source line. No generated treaty wording and no OCR.

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