Skip to content
tax-treaties.com
Find a pairAbout the sourcesResearch preview

Articles

Browse all articles
1Artículo 1 Personas Comprendidas2Artículo 2 Impuestos comprendidos3Artículo 3 Definiciones generales4Artículo 4 Residente5Artículo 5 Establecimiento permanente6Artículo 6 Rentas inmobiliarias7Artículo 7 Beneficios empresariales8Artículo 8 Transporte marítimo, por aguas interiores y aéreo9Artículo 9 Empresas asociadas10Artículo 10 Dividendos11Artículo 11 Intereses12Artículo 12 Cánones13Artículo 13 Ganancias de capital14Artículo 14 Rentas del trabajo15Artículo 15 Participaciones de consejeros16Artículo 16 Artistas y deportistas17Artículo 17 Pensiones y anualidades18Artículo 18 Función pública19Artículo 19 Profesores universitarios invitados, profesores y estudiantes20Artículo 20 Otras rentas21Artículo 21 Patrimonio22Artículo 22 Eliminación de la doble imposición23Artículo 23 No discriminación24Artículo 24 Procedimiento amistoso25Artículo 25 Intercambio de información26Artículo 26 Asistencia en la recaudación27Artículo 27 Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares28Articulo 28 Limitación de beneficios29Artículo 29 Protocolo30Artículo 30 Entrada en vigor31Artículo 31 Denuncia32Artículo 32 Registro

32 articles · Español

Source & edition
Country pairs / Germany / Spain

Germany / Spain · 2012 source edition

Artículo 26 Asistencia en la recaudación

Español · original source edition

Unreviewed · applicability unverified
Original & source
Deutsch contents

Choose a contents page: no source-verified article correspondence is available. Legal or translation equivalence has not been reviewed.

§ PDF page 18
(1) Los Estados contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de sus créditos tributarios. Esta asistencia no está limitada por los artículos 1 y 2. Las autoridades competen- tes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el modo de aplicación de este artículo.
§ PDF page 18
(2) La expresión “crédito tributario” en el sentido de este artí- culo, significa todo importe debido en concepto de impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Esta- dos contratantes, sus estados federados, sus subdivisiones po- líticas o sus entidades locales, en la medida en que esta imposi- ción no sea contraria al presente Convenio o a cualquier otro instrumento del que los Estados contratantes sean parte; la ex- presión comprende igualmente los intereses, sanciones admi- nistrativas y costes de recaudación o de establecimiento de me- didas cautelares relacionados con dicho importe.
§ PDF page 18
(3) Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea exigible en virtud del Derecho de ese Estado y el deudor sea una persona que conforme al Derecho de ese Estado no pueda im- pedir en ese momento la recaudación, a petición de las autorida- des competentes de dicho Estado, las autoridades competen- tes del otro Estado contratante aceptarán dicho crédito tributario a los efectos de su recaudación. Dicho otro Estado cobrará el crédito tributario de acuerdo con lo dispuesto en su legislación relativa a la exigibilidad y recaudación de sus propios impuestos como si se tratara de un crédito tributario propio.
§ PDF page 18
(4) Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea de naturaleza tal que ese Estado pueda, en virtud de su Dere- cho interno, adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, a petición de las autoridades competentes de dicho Estado, las autoridades competentes del otro Estado contratante aceptarán dicha deuda a los efectos de adoptar tales medidas cautelares. Ese otro Estado adoptará las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en su legislación como si se tratara de un crédito tributario propio, aun cuando en el momento de aplicación de dichas medidas el crédito tributario no fuera exigible en el Esta- do mencionado en primer lugar o su deudor fuera una persona con derecho a impedir su recaudación.
§ PDF page 18
(5) No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, un crédi- to tributario aceptado por un Estado contratante a los efectos de dichos apartados, no estará sujeto en ese Estado a la prescrip- ción aplicable a los créditos tributarios conforme a su Derecho interno por razón de su naturaleza. Asimismo, un crédito tribu- tario aceptado por un Estado contratante a los efectos de los apartados 3 ó 4 no disfrutará en ese Estado de las prelaciones aplicables a los créditos tributarios en virtud del Derecho del otro Estado contratante.
§ PDF page 18 PDF page 19
(6) Los procedimientos relativos a la existencia, validez o cuantía del crédito tributario de un Estado contratante no podrán incoarse ante los tribunales u órganos administrativos del otro Estado contratante.
§ PDF page 19
(7) Cuando en un momento posterior a la solicitud de recau- dación realizada por un Estado contratante en virtud de los apar- tados 3 ó 4, y previo a su recaudación y remisión por el otro Es- tado contratante, el crédito tributario dejara de ser: a) en el caso de una solicitud presentada en virtud del aparta- do 3, un crédito exigible conforme al Derecho interno del Es- tado mencionado en primer lugar y cuyo deudor fuera una persona que en ese momento y según el Derecho de ese Es- tado no pudiera impedir su recaudación, o b) en el caso de una solicitud presentada en virtud del aparta- do 4, un crédito con respecto al cual, conforme al Derecho interno del Estado mencionado en primer lugar, este pudiera adoptar medidas cautelares para asegurar su recaudación, las autoridades competentes del Estado mencionado en primer lugar notificarán sin dilación a las autoridades competentes del otro Estado ese hecho y, según decida ese otro Estado, el Esta- do mencionado en primer lugar suspenderá o retirará su solici- tud.
§ PDF page 19
(8) En ningún caso las disposiciones de este artículo se inter- pretarán en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado contratante; b) adoptar medidas contrarias al orden público (ordre public); c) prestar asistencia cuando el otro Estado contratante no haya aplicado todas las medidas cautelares o para la recaudación, según sea el caso, de que disponga conforme a su legisla- ción o práctica administrativa; d) prestar asistencia en aquellos casos en que la carga admi- nistrativa para ese Estado esté claramente desproporcionada con respecto al beneficio que vaya a obtener el otro Estado contratante.
Citation to select or copy

Germany / Spain; BGBl. 2012 II S. 18; edition de-spain-2012-base | BGBl. 2012 II S. 18 | Signed: 2011-02-03 | Gazette publication: 2012-01-20; article 26; Español; unreviewed source text, current applicability unverified; /editions/de-spain-2012-base/es/articles/article-26/

Disclaimers

Unreviewed machine transcription. Not a verified current-law consolidation or legal advice. Later changes may be missing.

Language switching retains source identifiers only. This is not reviewed legal or translational equivalence.

Page links are source references, not verified paragraph correspondence. Formatting and extraction errors may remain.

Noindex is not access control. This is a research preview, not a statement of authoritative or current law.

Source & edition

BGBl. 2012 II S. 18

  • Original PDF Official source website ↗

    SHA-256 7e0155652e1a9474d10b4892f59663951b7e809035a1c1ad7cccd30ef4dc9c27

Edition
de-spain-2012-base | BGBl. 2012 II S. 18 | Signed: 2011-02-03 | Gazette publication: 2012-01-20
Text available here
Deutsch, Español
Review
Unreviewed; qualified human review pending
Current applicability
Not verified
Gazette publication date
2012-01-20
Provenance
agent source-triage of pinned original; neither date is treaty entry/application
Signature date
2011-02-03
Edition notes and known limitations

Original source edition; not a verified current-law consolidation. Original base edition only; current law NOT verified. Integral protocol retained separately, not merged into the final article. Later changes and 2026 developments are not exhaustively verified. KNOWN MLI EFFECTS OMITTED: audit records general application from 2025-01-01 and Part VI from 2024-11-01; neither is incorporated. Tax-specific MLI application remains unreviewed. Replaces agreement signed 1966-12-05; exact transitional effects remain unreviewed. Bounded agent triage, no qualified wording/alignment/legal review. No exhaustive verification of all later 2026 developments. Matching digest proves retained source identity, not legal force.

Integral protocol retained separately, not merged into the final article. Later changes and 2026 developments are not exhaustively verified. KNOWN MLI EFFECTS OMITTED: audit records general application from 2025-01-01 and Part VI from 2024-11-01; neither is incorporated. Tax-specific MLI application remains unreviewed. Replaces agreement signed 1966-12-05; exact transitional effects remain unreviewed. Source-triage warnings: Bounded agent triage, no qualified wording/alignment/legal review. No exhaustive verification of all later 2026 developments. Matching digest proves retained source identity, not legal force. Known related/later instruments NOT included in this source (agent triage, not exhaustive): BEPS-MLI; general application from: 2025-01-01; part VI general application from: 2024-11-01

The original signing clause identifies German and Spanish as equally authentic; both are supplied separately. Divergent interpretation is referred to Article24; no English treaty version is claimed. Unreviewed coordinate-based machine transcription of this original source edition only. Printed line breaks, hyphens and uncertain token spacing are retained, not silently corrected. Treaty preamble, closing formula, protocol and shared signatures are separate retained assets, not part of the last article. Full supplements: /review/de-spain-2012-base/. PDF page links identify pages, not verified paragraph correspondence. Signed 2011-02-03; consent law 2012-01-16; Gazette publication 2012-01-20; treaty entry into force UNRESOLVED in pinned audit (retained official-article audit evidence); general application from 2013-01-01 (roster, not universal tax-specific start). Encoding-recovery method: only independently evidenced source font code00 /space Unicode mappings U+0007 to U+0020 changed in a separately hashed derivative. CFF blank glyphs, 278-unit advances, unchanged decoded page content streams and 25/25 identical page renders evidence this mapping. Word regrouping is logged; every nonspace character is conserved in sequence within its physical source line. No generated treaty wording and no OCR.

Retained metadata & integrity record

← Article 25Article 27 →

All articles in this edition · Other editions for this pair

Treaty source library · research previewCoverage & limitationsOperator / AnbieterBisherige Quellenbibliothek