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30 articles · Español

Source & edition
Country pairs / Spain / United States

Spain / United States · Spain–United States 1990 Convention and integral Protocol

Artículo 3 · Definiciones generales

Español · source publication

Unreviewed · applicability unverified1990 source · later amendments not incorporated
Original & source
§
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
§
a) El término «España» significa el Estado español y, en sentido geográfico, el territorio del Estado español, incluyendo cualquier zona exterior al mar territorial en la que, de acuerdo con el Derecho internacional y su legislación interna, el Estado español pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del suelo y subsuelo marinos y aguas suprayacentes, y de sus recursos naturales; y
§
b) La expresión «Estados Unidos» significa los Estados Unidos de América y, en sentido geográfico, sus estados, el Distrito de Columbia, su mar territorial y cualquier zona exterior a su mar territorial en la que, de acuerdo con el Derecho internacional y su legislación interna, los Estados Unidos puedan ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del suelo y subsuelo marinos y aguas suprayacentes, y de sus recursos naturales.
§
c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Estados Unidos, según el contexto.
§
d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
§
e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.
§
f) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contrante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante.
§
g) El término «nacional» significa:
§
i) Toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; y
§
ii) Toda persona jurídica, asociación o entidad constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
§
h) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte por buque o aeronave, salvo cuando dicho transporte se realice solamente entre lugares situados en el otro Estado contratante.
§
i) La expresión «autoridad competente» significa:
§
i) En el caso de España: El Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; y
§
ii) En el caso de Estados Unidos: El Secretario del Tesoro o su delegado.
§
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 26 (procedimiento amistoso), el significado que se le atribuya por la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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Spain / United States; BOE-A-1990-30940, BOE núm. 306, 22 December 1990, pp. 38251–38259; original Spanish online publication; edition 1990 original BOE publication; not the 2019 consolidated text; article 3; Español; unreviewed source text, current applicability unverified; /editions/es-us-1990-boe-original-v1/es/articles/article-3/

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BOE-A-1990-30940, BOE núm. 306, 22 December 1990, pp. 38251–38259; original Spanish online publication

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    Digest scope: retained online-source capture; no PDF binary verification

Edition
1990 original BOE publication; not the 2019 consolidated text
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Español
Review
Unreviewed; qualified human review pending
Current applicability
Not verified

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Original Spanish source edition, not an English translation or current-law consolidation.

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