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30 articles · Español

Source & edition
Country pairs / Spain / United States

Spain / United States · Spain–United States 1990 Convention and integral Protocol

Artículo 5 · Establecimiento permanente

Español · source publication

Unreviewed · applicability unverified1990 source · later amendments not incorporated
Original & source
§
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
§
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en especial:
§
a) Las sedes de dirección.
§
b) Las sucursales.
§
c) Las oficinas.
§
d) Las fábricas.
§
e) Los talleres, y
§
f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
§
3. Las obras de construcción, instalación o montaje, o las instalaciones o plataformas o barcos de perforación utilizados para la exploración o explotación de recursos naturales, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de seis meses.
§
A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este apartado, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9 (empresas asociadas), se considerarán realizadas por la empresa mencionada en último lugar si las actividades de ambas empresas coinciden sustancialmente, a menos que se realicen simultáneamente.
§
4. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, se considerará que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
§
a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.
§
b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas.
§
c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.
§
d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa.
§
e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
§
f) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), siempre que en conjunto la actividad del lugar fijo de negocios conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
§
5. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona –distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, al que es de aplicación el apartado 6– actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de este lugar fijo como establecimiento permanente con arreglo a las disposiciones de ese apartado.
§
6. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.
§
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o realice actividades en ese otro Estado (ya sea mediante establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de tales sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Spain / United States; BOE-A-1990-30940, BOE núm. 306, 22 December 1990, pp. 38251–38259; original Spanish online publication; edition 1990 original BOE publication; not the 2019 consolidated text; article 5; Español; unreviewed source text, current applicability unverified; /editions/es-us-1990-boe-original-v1/es/articles/article-5/

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Source & edition

BOE-A-1990-30940, BOE núm. 306, 22 December 1990, pp. 38251–38259; original Spanish online publication

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    SHA-256 9891bb0203b05f0743b4bb8e78ebd1fc4515ecd16772da8f0d4ef3a3c9c62d66

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Edition
1990 original BOE publication; not the 2019 consolidated text
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Español
Review
Unreviewed; qualified human review pending
Current applicability
Not verified

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Original Spanish source edition, not an English translation or current-law consolidation.

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