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Country pairs / Germany / Uruguay

Germany / Uruguay · 2011 source edition

Artículo 26 Asistencia en la recaudación de impuestos

Español · original source edition

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§ PDF page 19
(1) Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de sus créditos tributarios. Esta asistencia no está limitada por los Artículos 1 y 2. Las autoridades competen- tes de los Estados Contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el modo de aplicación de este Artículo.
§ PDF page 19
(2) La expresión “crédito tributario” en el sentido de este Ar- tículo significa todo importe debido en concepto de impuestos de toda clase y naturaleza exigibles por los Estados Contratan- tes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que esta imposición no sea contraria al presente Acuerdo o a cualquier otro instrumento del derecho internacional del que los Estados Contratantes sean parte; la expresión com- prende igualmente los intereses, sanciones administrativas y costes de recaudación o de establecimiento de medidas caute- lares relacionados con dicho importe.
§ PDF page 19
(3) Cuando un crédito tributario de un Estado Contratante sea exigible en virtud del Derecho de ese Estado y el deudor sea una persona que conforme al Derecho de ese Estado no pueda im- pedir en ese momento su recaudación, las autoridades compe- tentes del otro Estado Contratante, a petición de las autorida- des competentes del primer Estado, aceptarán dicho crédito tributario para los fines de su recaudación por ese otro Estado. Dicho otro Estado recaudará el crédito tributario de acuerdo con lo dispuesto en su legislación relativa a la aplicación y recauda- ción de sus propios impuestos como si se tratara de un crédito tributario propio.
§ PDF page 19
(4) Cuando un crédito tributario de un Estado Contratante sea de naturaleza tal que ese Estado pueda, en virtud de su Dere- cho interno, adoptar medidas cautelares que aseguren su recau- dación, las autoridades competentes del otro Estado Contratan- te, a petición de las autoridades competentes del primer Estado, aceptarán dicho crédito tributario para los fines de adoptar ta- les medidas cautelares. Ese otro Estado adoptará las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en su legislación como si se tratara de un crédito tributario propio, aun cuando en el mo- mento de aplicación de dichas medidas el crédito tributario no fuera exigible en el Estado mencionado en primer lugar o su deu- dor fuera una persona con derecho a impedir su recaudación.
§ PDF page 19
(5) No obstante lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, un crédito tributario aceptado por un Estado Contratante a los efectos de dichos párrafos, no estará sujeto en ese Estado a la prescripción o prelación aplicables a los créditos tributarios conforme a su Derecho interno por razón de su naturaleza de crédito tributario. Asimismo, un crédito tributario aceptado por un Estado Contra- tante a los efectos de los párrafos 3 o 4 no disfrutará en ese Es- tado de las prelaciones aplicables a los créditos tributarios en virtud del Derecho del otro Estado Contratante.
§ PDF page 19
(6) Ningún procedimiento relativo a la existencia, validez o cuantía del crédito tributario de un Estado Contratante podrá in- coarse ante los tribunales u órganos administrativos del otro Es- tado Contratante.
§ PDF page 19 PDF page 20
(7) Cuando en un momento posterior a la solicitud de recau- dación realizada por un Estado Contratante en virtud de los pá- rrafos 3 o 4, y previo a su recaudación y remisión por el otro Es- tado Contratante, el crédito tributario dejara de ser a) en el caso de una solicitud presentada en virtud del párra- fo 3, un crédito exigible conforme al Derecho interno del Es- tado mencionado en primer lugar y cuyo deudor fuera una persona que en ese momento y según el Derecho de ese Es- tado no pudiera impedir su recaudación, o b) en el caso de una solicitud presentada en virtud del párra- fo 4, un crédito con respecto al cual, conforme al Derecho interno del Estado mencionado en primer lugar, pudieran adoptarse medidas cautelares para asegurar su recaudación, las autoridades competentes del Estado mencionado en primer lugar notificarán sin dilación a las autoridades competentes del otro Estado ese hecho y, según decida ese otro Estado, el Estado mencionado en primer lugar suspenderá o retirará su solicitud.
§ PDF page 20
(8) En ningún caso las disposiciones de este Artículo se inter- pretarán en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante; b) adoptar medidas contrarias al orden público; c) suministrar asistencia cuando el otro Estado Contratante no haya aplicado, razonablemente, todas las medidas cautela- res o para la recaudación, según sea el caso, de que dispon- ga conforme a su legislación o práctica administrativa; d) suministrar asistencia en aquellos casos en que la carga ad- ministrativa para ese Estado esté claramente desproporcio- nada con respecto al beneficio que vaya a obtener el otro Es- tado Contratante.
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Germany / Uruguay; BGBl. 2011 II S. 954 (consent law); S. 955–978 (agreement and integral protocol); edition de-uruguay-2011-base | Signed2010-03-09 | Published2011-10-24 | BGBl. 2011 II S. 954 (consent law); S. 955–978 (agreement and integral protocol) | Signed: 2010-03-09 | Gazette publication: 2011-10-24; article 26; Español; unreviewed source text, current applicability unverified; /editions/de-uruguay-2011-base/es/articles/article-26/

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BGBl. 2011 II S. 954 (consent law); S. 955–978 (agreement and integral protocol)

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Edition
de-uruguay-2011-base | Signed2010-03-09 | Published2011-10-24 | BGBl. 2011 II S. 954 (consent law); S. 955–978 (agreement and integral protocol) | Signed: 2010-03-09 | Gazette publication: 2011-10-24
Text available here
Deutsch, Español
Review
Unreviewed; qualified human review pending
Current applicability
Not verified
Gazette publication date
2011-10-24
Provenance
agent source-triage of pinned original; neither date is treaty entry/application
Signature date
2010-03-09
Edition notes and known limitations

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